Introduccion:

Uno de los motivos por el cual, algunas personas no se capacitan en tecnicas de Autodefensa, es por tener un preconcepto erróneo, de lo que es la defensa cuerpo a cuerpo.
Espero y es mi deseo que despues de recorrer este Blog: Informativo/Preventivo y Visual, queden aclaradas algunas de sus dudas. - Nota: Se deja en claro que la aplicación de las técnicas de Autodefensa Personal Extrema son, el ultimo recurso.
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- Defensa Urbana Real -

.............................................Maestro Instructor Pablo Lopez
............................Fundador del Sistema de Auto Defensa Personal Extrema

domingo, 14 de septiembre de 2008

DEFENSA PERSONAL (ASPECTOS LEGALES)

LA LEGÍTIMA DEFENSA

Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito.También podría definirse como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal.

Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la mayoría de las legislaciones:

1.-Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
2.-Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.
3.-Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.

La legítima defensa puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:

1- Agresión ilegítima :

a)Todo acomiento injusto que pone en peligro intereses juridicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona físicas.

b)Tiene que haber un riesgo real y actual. No basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea provada, no solo figurada. Además el peligro ha de ser actual, la defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la defensa no es actual no será defensa sino venganza.

2- Necesidad Racional del medio empleado:'

Se exige una defensa bastante y suficiente para repeler la agresión, una defensa adecuada y racional a la experiencia humana.

Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos para repeler el injusto no puede aplicarse legítima defensa.
En esta situaciones habría que valorar elemetos subjetivos de porqué se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.

3- Falta de provocación suficiente:

Cuando no hay provocación suficiente no puede haber agresión legítima por parte del provocado y será éste el injusto agresor. Si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa si el provocado comete una agresión ilegítima. La riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.

Consecuencias Legales en la Defensa Personal

Debido a la creciente inseguridad en las grandes ciudades cada vez más personas muestran una preocupación sobre el aprender a defenderse en una situación de peligro. Sin embargo, legalmente el estar involucrado en una situación de éste tipo conlleva a ciertas consecuencias, que pueden llegar a complicarse tanto para el agresor como para el agredido.

Lo primero que se viene a la mente es el portar algún arma para la protección personal, sin embargo en la mayoría de los países esto tiene consecuencias legales, y por lo general es algo no permitido. (Dependiendo de las leyes en cada país). Comenzando por el concepto de arma, legalmente no solamente se limita a un arma de fuego o arma blanca, sino todo aquello que aumenta el poder ofensivo de una persona pudiendo ocasionar lesiones o la muerte.

Como consecuencias legales, o desde el punto de vista de la ley, el concepto de “legitima defensa” implica el hecho de haber actuado de manera racional para la protección de uno mismo o un tercero ante una agresión ilegitima. Se debe de comprobar que ante el hecho de haber optado por un enfrentamiento, respondiendo al hecho que fue imposible evitar, teniendo esto como última opción al no poder neutralizar la situación o huir de la misma.

En el caso del uso de objetos que pudiesen calificar como armas, legalmente se califica como arma cualquier objeto que carezca de aplicaciones laborales o recreativas, y que su uso sirva para agredir. Por ejemplo un cuchillo de cocina puede calificar como arma blanca según la situación.

Por ejemplo, el transportar un equipo de cuchillos de cocina, se pueden considerar como arma blanca, desde el punto de vista legal y judicial; a menos que estos sean transportados en un estuche o compartimiento especial para éstos y este sea cerrado con llave. La diferencia entre calificar la peligrosidad de portar un objeto esta en el hecho de su disponibilidad de uso, ya que no es lo mismo una persona que trae estos cuchillos por la calle sin ninguna seguridad o portándolos en la mano (lo cual representa un peligro potencial y amenaza a los ciudadanos) y alguien que los transporta en un estuche especial cerrado con llave y sin que se note el contenido del estuche o maletín.

El verse implicado en una situación de conflicto (aunque uno sea el agredido en primera instancia) con un objeto que califique como arma, conlleva a consecuencias legales y judiciales para el agredido y más aún si el agresor salió herido o perdió la vida por el enfrentamiento, en estos casos en necesaria la intervención de un abogado especialista para la evaluación de la situación y como se desarrollaron los hechos.


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